ACUERDO ILCE - CNEP

México D.F. a 21 de Octubre de 2003
ILCE/URI/DJ/OFI/208/2003
LIC. JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MEDINA.
PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL
DE ESCUELAS PARTICULARES,
A.C. PRESENTE
 
Adjunto al presente, dos ejemplares debidamente registrados por esta área bajo el número 144/03 del contrato de donación suscrito con la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, A.C. respecto de equipo de la Red Edusat.
 
Lo anterior, con el fin de que dicho instrumento quede a su resguardo.


Sin otro particular
 
ATENTAMENTE
LIC. ELIZABETH LUVIANO CRUZ
DIRECTORA JURÍDICA
 
CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO DONANTE, EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ILCE", REPRESENTADO POR EL LIC. GUILLERMO KELLEY SALINAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR OTRA, COMO DONATARIO, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
 
D E C L A R A C I O N E S
 
I. DE "El ILCE"
I.1 Que es un organismo Internacional con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios al servicio de los países de América Latina de acuerdo con el convenio de cooperación suscrito el 31 de mayo de 178, por los países latinoamericanos Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de marzo de 1979 y modificado por resolución del Consejo Directivo de fecha 21 de abril de 1994, publicada en el mismo medio informativo, el 2 de junio de 1995.
I.2 Que tiene su sede en la Ciudad de México y son sus objetivos la cooperación regional en la investigación, experimentación, producción, distribución y difusión de materiales audiovisuales, la formación y capacitación de recursos humanos en el área de la tecnología educativa, la recopilación de materiales y documentación audiovisuales y los demás que convengan a los Estados miembros.
I.3 Que su Director General acredita su personalidad con el Convenio de Cooperación arriba citado y el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 8 de enero de 1996, misma que consta en la Escritura Pública número 47,668 de fecha 1° de enero de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público número 135 del Distrito Federal, Lic. Mario Filogonio Rea Field.
I.4 Que en virtud del Convenio de Cooperación por el cual fue creado, celebró un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Mexicano (SEP), para establecer las bases para la instrumentación de las acciones que se requieren para el cumplimiento del Programa de Educación a Distancia, por lo que es de su interés la celebración del presente contrato.
I.5 Que su Consejo Directivo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 1997, autorizó a su Director general para la suscripción del presente instrumento.
I.6 Que es propietario de los bienes objeto de la presente donación.
I.7 Que para los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle del Puente número 45, Colonia Ejidos de Huipulco, Delegación Tlalpan, C.P. 14380, en la Ciudad de México.

II. DECLARA LA ASOCIACIÓN
II.1 Que es una Asociación Civil legalmente constituida de conformidad con lo que establece consta en la Escritura Pública número 184,862 de fecha 16 de junio de 1999, otorgada por el Lic. Fausto Rico Álvarez, Notario número 6 del Distrito Federal.
II.2 Que el Lic. José Antonio Espinoza, acredita su personalidad, de conformidad con lo que establece el instrumento notarial descrito en la declaración que antecede y declara que estas no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3 Que tiene entre otros objetivos, suscitar una cultura de participación en la tarea educativa mediante la creación de comunidades educativas.
II.4 Que las autoridades hacendarias le han asignado el número de registro CNE6311135C1.
II.5 Que señala como su domicilio el ubicado en Pitágoras número 923, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

III. DECLARAN LAS PARTES.

ÚNICO.
Que en mérito de las anteriores declaraciones, las partes celebran este contrato de donación al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA. "EL ILCE" dona en forma gratuita a favor de "LA ASOCIACIÓN", un paquete de videoprogramas, el cual consta de 81 videos de títulos varios, bienes que se describen en el Anexo "A", que debidamente firmado por las partes se integra a este instrumento.

SEGUNDA. "LA ASOCIACIÓN" acepta la donación a partir de la fecha de firma del presente contrato, asumiendo la calidad de propietario respecto de los bienes, con todos los derechos y obligaciones derivados.

TERCERA. Las partes manifiestan que el uso que tendrán los bienes objeto de este instrumento será con fines educativos, en los términos permitidos por las leyes, por lo que la presente donación no contraviene a las mismas.

CUARTA. "EL ILCE" en este acto entrega a "LA ASOCIACIÓN", la documentación y los bienes objeto de la donación, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde.

QUINTA. Ambas partes convieien en que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, estarán a los dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, y en caso de controversia, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales residentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes, futuros o cualquier otra causa.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este instrumento, lo ratifican y firman en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil dos.
 
POR "EL ILCE"
POR "LA ASOCIACIÓN"
LIC. GUILLERMO KELLEY SALINAS
LIC. JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MEDINA
TESTIGOS
LIC. DAVID RICARDO DE LA GARZA LEAL
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ILCE
LIC. ÁNGELES ZEBADÚA OSIO
COORDINADORA DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ILCE