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CONVENIO DE COLABORACION MUTUA “CONVENIO DE COLABORACION MUTUA”, que celebran por una parte la ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS A.C. (AMPROFON), representada en este acto por su Director General C.P. Fernando Hernández Romero y por la otra parte la CONFEDERACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES (CNEP), representada en este acto por el Dr. José Manuel Velasco Arzac, de acuerdo a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.- Declara AMPROFON: Primera.-Que es una Asociación Civil, sin fines de lucro que tiene por objeto social principal la representación, coordinación y la defensa de los intereses de la industria del fonograma y del viodegrama en general; el estudio de los problemas relativos a las actividades industriales y a la realización de las actividades encaminadas a fomentar el desarrollo de la industria del fonograma y del videograma; ejercer el derecho de petición haciendo las representaciones necesarias ante toda clase de autoridades, organismos públicos o entidades privadas, en cualquier asunto de carácter general o particular que involucre los intereses de todos o de algunos de sus asociados o en el caso de disposiciones que afecten sus actividades industriales o comerciales; efectuar todos los estudios y gestiones necesarias ante las autoridades nacionales, extranjeras y ante las organizaciones internacionales, así como participar en las conferencias y congresos nacionales e internacionales de carácter intergubernamental o privado, que tengan relación con las actividades de la industria del fonograma y del videograma; desarrollar campañas antipiratería en defensa de los derechos de sus asociadas, abarcando éstas las practicadas ilegal y sistemáticamente por la Internet. Segunda .- Tener su domicilio en Tennyson No. 96, col. Polanco Chapultepec, México D.F, Tercera.- Estar constituida bajo la Escritura Pública No. 20,983 de fecha 3 de septiembre de 1998, expedida ante la fe del Lic. José María Morera González, Notario Público No. 102 de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de este municipio, en la Sección Cuarta, Libro 24 de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 15 y bajo el número 9, en la cual se desprende, además, de la constitutiva, la denominación actual, ya que del instrumento público que se describe, hubieron varios cambios de denominación, hasta con el que ahora comparecemos a la firma del presente acuerdo. Cuarta.-. Que su representante acredita su personalidad con la copia del instrumento notarial No. 39, 166de fecha 18 de septiembre de 2004. Pasado ante la fe del Lic.Antonio Velarde Violante, Notario Público No, 164 del D. F II.- DECLARA LA CNEP : PRIMERA.- Que es una asociación civil que: sin fines lucrativos y que está constituida conforme a la legislación mexicana como se desprende del testimonio de la escritura pública número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete, de fecha trece de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, otorgada ante la fe del Lic. Wenceslao Ávila Rebollo, Titulara de la Notaria Pública número sesenta y uno del Distrito Federal, de la Cuidad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta capital, en la sección cuarta, libro veintiséis, a fojas ciento noventa y bajo el número ochenta y ocho. Que tiene como objetivos, entre otros los de activar, fomentar y promover una mejor comunicación nacional e internacional con las distintas entidades educativas para enriquecer la calidad del servicio en sus escuelas afiliadas, así como desarrollar labores de formación, capacitación, investigación y acreditación al interior de las comunidades educativas. Segunda Que su representante cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, según se acredita con el testimonio de la escritura pública número setenta ycinco mil seis cientos sesenta y ocho (75,668), de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, suscrita ante la fe del Lic. Francisco Daniel Sánchez Domínguez, Titular de la Notaria número ciento diecisiete del distrito Federal, sin que a la fecha dichas facultades le hayan sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna. Tercera.- Tiene como principal preocupación, en su tarea educativa, formar a niños y jóvenes en los valores universales, por lo que plantea, en su ideario, la necesidad de reconocer en el trabajo del educador un servicio que promueva y defienda los valores humanos, en un contexto de calidad, para el crecimiento integral del alumno. Cuarta.-Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en la calle Pitágoras número novecientos veintitrés (923), Colonia Navarte Poniente, Código Postal 03199, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. III AMBAS PARTES DECLARAN: PRIMERA.-; Quereconocen que la “piratería” es una violacióngrave a la legalidad. que no solamente afecta los derechos de los productores de fonogramas, de los autores, compositores, artistas interpretes y ejecutantes, sino que compromete y pone en peligro la formación integral de los niños y jóvenes en sus valores universales, que requieren para ello de un proceso educativo, con la participación de todos, en tanto que la piratería afecta el patrimonio cultural musical, elemento imprescindible de nuestra identidad nacional. SEGUNDA.- Que están de acuerdo en el sentido que la piratería que se da en algunas paginas web, como es el caso del intercambio de archivos no autorizado, por medio de programas P2P, tanto de música. como de videos musicales y obras intelectuales en general, puede estar asociada a otros delitos graves como la pornografía infantil, fraudes comerciales, terrorismo entre otros fenómenos que tienen una implicancia negativa en la formación integral de niños y jóvenes de toda la República Mexicana; que además distorsionan el normal desarrollo y formación de la comunidad estudiantil, en tanto fomenta la cultura de la ilegalidad. TERCERA Por su parte la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) tiene como principal preocupación la formación integral de los niños y jóvenes en sus valores universales, preocupación que la AMPROFON comparte íntegramente y la hace suya en todos sus extremos, en tal sentido, ambas instituciones uniránsus esfuerzos para hacer realidad este objetivo institucional. CLAUSULAS: Primera.- Las partes se comprometen a establecer mecanismos voluntarios y de buena fe, para enfrentar la problemática antes descrita dentro de un marco de sus propios objetos sociales como instituciones sin fines de lucro, que si bien, tienen objetivos distintos, sin embargo, éstos se pueden complementar, a fin de buscar un objetivo común, consistente en la formación integral de la comunidad estudiantil, que involucre a niños y jóvenes de todo el territorio nacional,.en el respeto de la legalidad, en particular en lo referente a la Propiedad Intelectual. Segunda.-Las partes se comprometen a establecer un canal directo de comunicación con el objeto de intercambiar información y repartir las Guías para Padres de Familia que serán elaboradas por AMPROFON y se entregarán a la CNEP, las que deben estar orientadas a impedir el desarrollo de estas conductas que colisionan con el ordenamiento jurídico vigente y afectan la formación del educando en todos sus niveles. Tercera.- La Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) se compromete a instalar un link en su página Web. las Guías para Padres de Familia elaboradas por AMPROFON, cuyo contenido está dirigido a contribuir con la formación integral del educando en todo el territorio nacional. Cuarta.- La Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) autoriza a AMPROFON a usar su logotipo institucional en documentos que tengan fines educativos, como son las Guías para Padres de Familia, Guía para Estudiantes y Guía para Instituciones, las mismas que tienen por objeto informar a la comunidad sobre los peligros que trae consigo la “piratería” en todas sus formas y por todos los medios. Quinta.- Ambas instituciones acuerdan realizar seminarios conjuntos tendientes a inhibir conductas que atenten contra la Propiedad Intelectual, cuyos eventos contribuirán sin duda a la creación de nuevos valores y talentos en la cultura musical nacional y en la formación adecuada, de la comunidad estudiantil en todos sus niveles. Sexta.-Las partes acuerdan designar cada una de ellas, a partir de la firma del presente convenio, un representante con su suplente quienes se encargarán de coordinar las tareas necesarias para cumplir con las acciones de colaboración pactadas en el mismo, quienes darán seguimiento periódicamente, a través de reuniones trimestrales, de los avances y resultados que se obtengan a partir de la celebración de este convenio . Séptima.- El presente Acuerdo de Colaboración tendrá vigencia indefinida, en caso de desistirse de la “colaboración mutua”alguna de las partes, deberá comunicar por escrito a la otra parte, con la debida anticipación en un plazo no menor a treinta días (30) hábiles, sin causar perjuicio a la otra parte . Las partes manifiestan su plena conformidad con lo aquí pactado, firmando tres ejemplares del Convenio de un mismo tenor y a un solo efecto, en la presencia de los dos testigos indicados, entregándose un ejemplar, a cada una de ellas, a los 23 días del mes de agosto del dos mil seis.
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