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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONFEDERACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES, A.C., EN LO SUCESIVO “CNEP”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EL DR. JOSE MANUEL VELASCO ARZAC; Y CIGE LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO “CIGE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL C.P. JOSE LUIS MARTINEZ Y LOPEZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS DECLARACIONES I. El Dr. JOSE MANUEL VELASCO ARZAC en su carácter de Representante legalde la “CNEP” declara que:
II. El C.P. JOSE LUIS MARTINEZ Y LOPEZen su carácter de Representante legal de “CIGE” declara que:
Por lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente convenio se establecen los términos bajo los cuales la “CNEP” y“CIGE” coadyuvarán para que “LA INTEGRACION”pueda ser utilizada por las escuelas privadas agremiadas a las diferentes Federaciones en toda la República Mexicana y que están asociadas a la “CNEP”. SEGUNDA.- FORMA DE ADQUIRIR “LA INTEGRACION”.“CIGE” a través de la(s) visita(s) a cada escuela en toda la república, mostrará los beneficios que le proveerá a la institución así comoel uso de los componentes de la “LA INTEGRACION” y una vez decididas se acordarán las condiciones comerciales para su entrega, instalación y capacitación. TERCERA.- COMPONENTES DE “LA INTEGRACION”. En forma enunciativa, más no limitativa se mencionan como componentes de la solución e integración de productos, los equipos de cómputo, pizarrones, proyectores, capacitación, servicios, software educativo, sistema de administración escolar, mobiliario, metodologías y el financiamiento de todos los anteriores, entre otros. CUARTA.- FINANCIAMIENTOPARA LOS ASOCIADOS DE LAS FEDERACIONES DE LA CONFEDERACION.-“CIGE” con el firme interés de facilitar la entrega de “LA INTEGRACION” ofrece “Crédito” a todos los asociados donde: “CIGE” en sus visitas a los colegios ofrecerá y dará a conocer los beneficios de las diferentes opciones de “Crédito”. En caso de que sea deseo de la escuela adquirir “LA INTEGRACION”, “CIGE” recopilará la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite; sin embargo, la institución de crédito será la única que autorizará dicho crédito, basado en el estudio que lleve a cabo de la documentación requerida para el trámite correspondiente. Enel anexo “A” del presente convenio se muestra la necesaria documentación mencionada. QUINTA.- INSTALACION Y CAPACITACION DE ENCICLOMEDIA: “CIGE” tiene el conocimiento, la experiencia y el personal altamente calificado para hacer las instalaciones y los talleres de capacitación profesionalmente del programa Enciclomedia, por lo que con la autorización correspondiente de la “CNEP”, y enacuerdo comercial con cada colegio de las federaciones se ofrecerán estos servicios. SEXTA.- BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS ASOCIADOS DE LAS FEDERACIONES DE LA CONFEDERACION.-“CIGE” con el firme interés de proveer la “LA INTEGRACION”.a todos los asociados ofrece:
SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACION DE LA "CNEP". Derivado del interés que la propia "CNEP"ha mostrado por esta solución de integración de productos tanto de hardware, software, servicios y metodologías, pero sobre todo por la capacitación e instalación de Enciclomedia para los asociados de las federaciones de la Confederación se compromete a:
OCTAVA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio es 36 meses a partir de su firma, pero cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado mediante comunicación por escrito a la otra parte, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha terminación, así mismo en caso de no existir ningún comunicado por escrito en la fecha del vencimiento, el presente se dará por renovado por otros 36 meses. NOVENA.- PATENTES, MARCAS Y LICENCIAS.“CIGE” acepta que cualquier controversia con patentes, marcas y licencias de los equipos y software serán resueltas por “CIGE” y que garantiza la entrega de todos los productos con licencias vigentes, originales y que no altera marcas o patentes. DECIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL “CIGE” acepta y reconoce expresamente que por la prestación de los servicios no se encuadra dentro de los supuestos de los artículos 10° y 13° de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que “CIGE” no queda sujeta a dirección, dependencia o subordinación alguna ante “CNEP”. De igual manera, “CIGE” reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., respecto del personal que en su caso tuviera que contratar con motivo de la prestación de los servicios encomendados, y se obligan a sacar en paz y a salvo a “CNEP” de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en el presente convenio no existe subordinación alguna para "CIGE", ni mucho menos para el personal contratado por ella. DECIMA PRIMERA.-CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se obligan a no divulgar a terceros, ni revelar datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas, forma de comercializar y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, salvo la relativa a lo que involucre la promoción de "LA INTEGRACION”. “LAS PARTES” se obligan expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su respectivo personal cumpla y observe dicha confidencialidad, absteniéndose de divulgar o reproducir total o parcialmente la información que obtengan o produzcan con motivo del objeto del presente convenio. Los datos, información y resultados que sean revelados por cada una de “LAS PARTES” .o a los que tenga acceso, serán propiedad de la parte que la revele y constituyen un secreto industrial de ésta en términos del título tercero, capítulo único de la Ley de la Propiedad Industrial y por lo tanto quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal por lo que ninguna de “LAS PARTES” podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte, aceptando desde este momento que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la citada Ley de la Propiedad Industrial y de las leyes civiles y penales correspondientes. DECIMA SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS. Los derechos derivados del presente convenio, no podrán ser cedidos o transferidos a ninguna persona física o moral o entidad, salvo por consentimiento previo por escrito de la otra parte. Cualquier cesión o traslado realizado sin el consentimiento por escrito de "LAS PARTES", será causa de rescisión o terminación inmediata del presente convenio. DECIMA TERCERA.- TERMINACION DEL CONVENIO. Este convenio se podrá dar por terminado sin necesidad de intervención judicial, derivado del incumplimiento de “LAS PARTES” a cualquiera de las obligaciones, del presente convenio, bastando para ello notificación por escrito en el domicilio señalado para tales efectos. La terminación de este convenio por las causas que fueran será independiente de los daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada. DECIMA CUARTA.- DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. Para efectos del presente Convenio, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes: “CNEP” en Pitágoras No. 923, Col. Narvarte Poniente, Del. Benito Juárez, C. P. 03100, México, D. F. “CIGE” en Ejido de Santa Isabel Tola 34 Col. San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán C. P. 04420, México D. F. Cualquier aviso que “LAS PARTES” deban darse conforme a este Convenio, se deberá hacer por escrito y entregarse en el domicilio marcado en la presente cláusula. Todas las notificaciones y avisos que se entreguen en el domicilio de la parte correspondiente, surtirán efecto en la fecha de su entrega. Mientras “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias, judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. DECIMA QUINTA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a la legislación y tribunales competentes de la ciudad de México D. F. renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera llegar a corresponderles. El presente convenio se firma por “LAS PARTES” en la Ciudad de México, Distrito Federal el día veinticinco de septiembre de dos mil siete.
Anexo “A” “Crédito” Características básicas a través de institución bancaria.
*Monto máximo hasta $1, 000,000.00 Documentación:
“CIGE” iniciará el trámite de la autorización del crédito, una vez que haya recibido la documentación completa por parte de LA ESCUELA. Las características y documentación solicitada podrán cambiar durante la vigencia de este convenio. “CIGE” será el responsable de avisar a “LAS PARTES” Este crédito esta sujeto a la aprobación por parte de LA INSTITUCIÓN BANCARIA. |