CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 1º.- DE LA DEFINICIÓN.
La Confederación Nacional de Escuelas Particulares, A.C., (CNEP), es un organismo constituido por las Federaciones y/o Asociaciones de Escuelas Particulares y/o Instituciones Educativas Particulares de la República Mexicana, agrupadas y organizadas para la consecución de los fines de la educación integral e integradora.
La Confederación se mantiene fuera y por encima de todo partido político y de toda política de partido. Se encuentra afiliada a la Confederación Interamericana de Educación Católica (CIEC) con sede en Bogotá, Colombia, y a la Oficina Internacional de Educación Católica (OIEC) con sede en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º.- DEL LEMA.
El lema de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, A.C., será "UBI UNITAS IBI ET ROBUR", "DONDE ESTÁ LA UNIDAD AHÍ ESTÁ LA FUERZA".
Artículo 3º.- DEL OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN
El objeto de la Confederación es:
- Agrupar a las Federaciones y a sus Escuelas Federadas de la República Mexicana para la promoción, difusión, defensa de los principios y normas de la educación integral e integradora y su aplicación en todas las escuelas que la conforman. Por medio de la conducción de programas, cursos, seminarios, diplomados, postgrados, etc., relacionados con la función educativa, cultural, artística, pedagógica de las instituciones afiliadas y de todos sus miembros.
- Promover, difundir, o directamente organizar toda clase de eventos culturales, artísticos y de investigación didáctica y pedagógica encaminados al apoyo de sus miembros.
- Coadyuvar con las Federaciones y/o Asociadas y/o sus escuelas afiliadas, en el perfeccionamiento pedagógico y la eficacia de la labor magisterial y en la superación moral, cultural y social de los maestros, alumnos y demás miembros de las comunidades educativas de las escuelas.
- Colaborar con las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones asociadas en su labor educativa; y reconocerla.
- Brindar asesoría a las federaciones y escuelas asociadas y a otras entidades, para promover la calidad educativa.
- Impulsar la superación moral, cultural y social de los maestros y demás personal que colabora en los colegios y de los alumnos que a ellos acuden, a través del fomento, promoción, conducción y organización de cursos, seminarios, diplomados, simposios, etc., relacionados con las funciones docentes y administrativas en sus aspectos contable, fiscal, laboral, etc., de las instituciones afiliadas y de todos sus miembros; o la creación de centros especializados de asesoría.
- Pugnar en todo el país por la aplicación de los principios y normas de la educación integral e integradora, a través de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas y por sí misma; e iniciar, promover, fomentar, gestionar, patrocinar, subvencionar, fundar, manejar y administrar instituciones con fines educativos, de investigación, científicos y culturales.
- Cooperar con las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas para que sean verdaderas comunidades educativas en un ambiente de justicia, solidaridad y cordialidad.
- Coadyuvar al desarrollo y unión de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas.
- Fomentar las relaciones cordiales entre los asociados, de éstos con las autoridades educativas y con otras instituciones similares del país o del extranjero; siempre en armonía con las funciones de la Confederación y el espíritu de sus Estatutos.
- Robustecer entre los asociados el espíritu de servicio a la colectividad.
- Procurar la solución de controversias de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas; actuando como árbitro a través de una comisión designada para ese fin.
- Promover la formación y constitución de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas de escuelas particulares en aquellas zonas del territorio nacional donde aún no existan.
- Cooperar con las instituciones educativas a través de sus correspondientes federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas en la defensa de sus intereses en aquellos casos en que, a juicio del Consejo Directivo o de la Asamblea General, sean de trascendencia para las escuelas de educación particular del país.
- Representar y defender ante cualquier autoridad los intereses generales de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas, en los términos del artículo 12, inciso 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Levantar periódicamente censos y estadísticas de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas.
- Formar y mantener actualizado el directorio de la Confederación.
- Evaluar en su funcionamiento a las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas.
- Expedir boletines informativos, circulares o avisos que requieran los intereses de la Confederación y los de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones educativas asociadas.
- Impulsar y realizar prospectiva e investigación educativa.
- Promover y divulgar publicaciones, libros, revistas, boletines, vídeos, etc., especializados en la educación y administración de las instituciones.
- Fomentar la fundación y robustecimiento de las asociaciones vinculadas con la educación, tales como las de alumnos, maestros, padres de familia, exalumnos y otros similares, de acuerdo con la formación de la comunidad educativa.
- Gestionar ante autoridades, empresas y particulares todo tipo de apoyos económicos, materiales, artísticos, educativos, didácticos, pedagógicos, deportivos e intelectuales, para beneficio de la propia institución, de sus afiliadas, de los alumnos, de los padres de familia y de los maestros. El apoyo puede consistir en aprovechar las economías de escala que se pueden dar por el volumen de personas involucradas en las escuelas afiliadas a la Confederación.
- Adquirir y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con el objetivo social de la asociación.
- Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de los anteriores objetivos; en general, celebrar y efectuar toda clase de actos, operaciones y contratos que directa o indirectamente sean necesarios para cumplir con los objetivos mencionados.
- Estas cláusulas del Artículo 3ro., tendrán el carácter de irrevocables.
Artículo 4º.- DEL DOMICILIO FISCAL
El domicilio de la Confederación es la ciudad de México, Distrito Federal, pero se podrán establecer representaciones o delegaciones permanentes o provisionales en cualquier ciudad de la República o del extranjero.
Artículo 5º.- DE LA DURACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN.
La duración de la Confederación es por NOVENTA Y NUEVE AÑOS; pasado este término, si la Confederación continúa funcionando se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social. No se disolverá, ni terminará la Confederación por separación, exclusión, retiro, incapacidad o muerte de uno o varios asociados, pues la Confederación continuará con los asociados restantes y con los que en el futuro pasen a formar parte de la Confederación.
Artículo 6º.- DEL PATRIMONIO DE LA CONFEDERACIÓN.
El patrimonio de la Confederación lo formarán:
- Las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias de las federaciones y/o asociaciones y/o instituciones asociadas.
- Las aportaciones voluntarias de los asociados.
- Los donativos, subsidios o legados que perciba.
- Las aportaciones que perciba por brindar asesorías.
- Los productos de conciertos, festivales, etc., que se organicen, previo permiso de las autoridades competentes.
- Los productos intelectuales realizados por sus diferentes departamentos y con patente otorgada por el Registro Nacional de Derechos de Autor.
- Los bienes que adquieran por cualquier título.
- Los productos de los cursos, seminarios, diplomados, postgrados, textos impresos, grabados, y en general toda clase de eventos culturales y de investigación realizados por la Confederación.
Artículo 7º.- DE LA CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA.
Todo extranjero que en acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Asociación se considerará, por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno u otra, ya que el Estado Mexicano concede a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8°.- DE LAS CLASES DE SOCIOS
Los asociados podrán ser activos y honorarios:
- Los asociados activos son las Federaciones y/o asociaciones de Escuelas Particulares de la República Mexicana, siempre y cuando éstas hayan sido admitidas como tales por la Asamblea General y que sean representadas para todos los efectos legales por las personas que establezcan sus correspondientes Estatutos. Tienen voz y voto en las Asambleas.
- Son socios activos las escuelas agrupadas por las Federaciones y/o Asociaciones, y no tienen ni voz ni voto, sino a través de sus Federaciones. En las Asambleas son representadas, exclusivamente, por las Federaciones y/o Asociaciones.
- Los asociados honorarios son las instituciones o personas físicas admitidas con carácter honorífico o consultivo, que tienen voz en las Asambleas, pero no tiene voto y estarán exceptuadas de toda cuota o cooperación económica obligatoria.
Artículo 9°.- DE LA ADMISIÓN O SEPARACIÓN DE LAS FEDERACIONES ASOCIADAS.
La Asamblea General es la única facultada para admitir o excluir Federaciones. El Consejo Directivo podrá admitir o suspender Federaciones en forma provisional. Las Federaciones de cuya admisión, suspensión, o exclusión se trate, tienen derecho a presentarse ante el Consejo Directivo o ante la Asamblea, en su caso, a hacer valer sus derechos, impugnar las sanciones que se les impongan o traten de imponer, aportar pruebas y presentar alegatos. Después de escuchar y verificar los alegatos, el juicio de la Asamblea General será inapelable.
Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS.
Para la admisión de los Asociados, éstos deberán presentarse y entregar y cumplir los siguientes documentos y requisitos:
A.- DE LAS FEDERACIONES DE ESCUELAS PARTICULARES.
- Presentar debidamente llenada la solicitud de ingreso firmada por la persona o personas que representan legalmente a la Federación solicitante.
- Presentar sus Estatutos para su aprobación, los cuales deben estar acordes a los de la CNEP.
- Acompañar:
- Una copia certificada o testimonio notarial del Acta Constitutiva de la Federación solicitante y de la cédula del Registro Federal del Contribuyente.
- El poder notarial que acredita a los representantes.
- Informe pormenorizado de las actividades de la Federación.
- Lista de la Directiva.
- Estadísticas de las escuelas que asocia.
- Aceptar y comprometerse, por escrito, a cumplir los presentes Estatutos y cubrir las cuotas de la Asociación.
- Obtener la aceptación provisional del Consejo Directivo de la Confederación y posteriormente, la aceptación definitiva de la Asamblea.
B.- DE LAS ESCUELAS.
Las escuelas deberán afiliarse a su respectiva Federación y cumplir con los requisitos que sus Estatutos exigen.
C.- DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
Recibir invitación expresa de la CNEP para pertenecer a ella.
Artículo 11º.- DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
A.- LAS FEDERACIONES ASOCIADAS GOZARÁN DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
Participar en las actividades de la Confederación.
- Ser convocadas, hacerse representar y asistir a las Asambleas de la Confederación con voz y derecho a un voto.
- Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas que juzguen convenientes para la mejor realización de los fines de la Confederación.
- Requerir y disfrutar de los servicios y beneficios que la Confederación haya instituido e instituya en lo futuro a favor de sus asociados.
- Recibir los boletines, circulares y citatorios que expida la Confederación.
- Ser elegidos sus representantes o delegados como miembros del Consejo Directivo.
- Recibir la ayuda técnica, administrativa y jurídica de la Confederación en aquellos casos que afecten a las Federaciones asociadas y/o a las escuelas que las integran, a juicio del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
- Las demás facultades que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.
B.- LAS ESCUELAS ASOCIADAS GOZARÁN DE LAS SIGUIENTES FACULTADES.
- Participar en las actividades de la Confederación.
- Ser representadas en las Asambleas de la Confederación por su Federación.
- Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas que juzguen convenientes para la mejor realización de los fines de la Confederación.
- Requerir y disfrutar de los servicios y beneficios que la Confederación haya instituido e instituya en lo futuro a favor de sus asociados.
- Recibir los boletines, circulares y citatorios que expida la Confederación.
- Las demás facultades que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.
- C.- LOS ASOCIADOS HONORARIOS GOZARÁN DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
- Participar en las actividades de la Confederación.
- Participar en las Asambleas de la Confederación con derecho a voz pero sin derecho a voto.
- Proponer a la Asamblea y el Consejo Directivo las iniciativas que juzguen convenientes para la mejor realización de los fines de la Confederación.
- Requerir y disfrutar de los servicios y beneficios que la Confederación haya instituido e instituya en lo futuro a favor de sus asociados.
- Recibir los boletines, circulares y citatorios que expida la Confederación.
- Las demás facultades que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.
Artículo 12º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
A.- DE LAS FEDERACIONES
Toda Federación asociada, por el hecho de serlo, quedará obligada a:
- Sujetarse en todo a los presentes Estatutos, a los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, y en aquello que corresponde al Consejo Directivo de la CNEP.
- Suministrar a la Confederación los informes y datos necesarios para los fines y funcionamiento de la Asociación; así como los avisos de cambios de domicilio, reformas estatutarias y nombramientos o ausencias definitivas de los directivos de la Federación.
- Asistir por conducto de sus legítimos representantes o delegados debidamente acreditados, a las Asambleas Generales y demás reuniones a que sean convocados por la Confederación.
- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan.
- Nombrar y, en su caso, expensar a las personas que deberán intervenir en las comisiones o actividades de la Confederación, si son requeridas para tales fines por la Asamblea o el Consejo Directivo.
- Presentar ante la Asamblea anual de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares su informe de actividades, por medio del Representante Regional.
- Apoyar a la Confederación en las comisiones que se le encomienden.
B.- DE LAS ESCUELAS ASOCIADAS
- Las que establezcan los Estatutos de la Federación a la que está afiliada.
- Difundir la filosofía educativa de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares.
- Hacer del conocimiento de su comunidad educativa su pertenencia a la Federación y a la Confederación Nacional de Escuelas Particulares.
- Apoyar a la Federación en las comisiones que se les encomienden.
C.- DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
- Sujetarse en todo a los presentes Estatutos, a los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, y en aquello que corresponde al Consejo Directivo de la CNEP.
- Difundir la filosofía educativa de la Confederación.
Artículo 13°.- DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LAS FEDERACIONES ASOCIADAS.
La calidad de asociado se perderá:
A.- DE LAS FEDERACIONES
- Por la separación voluntaria de acuerdo con el artículo 2680 del Código Civil. La Federación que pretenda separase conservará los derechos y las obligaciones inherentes a su condición de asociado, por un término de dos meses contados a partir de la fecha en que dé aviso por escrito a la Confederación, de su voluntad de separarse.
- Por expulsión acordada por la Asamblea General:
- Cuando la Federación de que se trate no cumpla los presentes Estatutos o los acuerdos o disposiciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
- Cuando realicen actos que atenten contra la existencia, fines o prestigio de la Confederación o contra la unión y concordia de los asociados.
- Por la falta de pago de dos cuotas consecutivas.
- El incumplimiento de las obligaciones que establece el Artículo 12, fracción A, de los presentes Estatutos.
B.- DE LAS ESCUELAS
Las escuelas se separan de la CNEP en el momento en que dejan de pertenecer a su Federación.
C.- DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
- Por separación voluntaria de acuerdo con el artículo 2680 del Código Civil.
- Por expulsión acordada por la Asamblea General, cuando:
- El asociado honorario de que se trate no cumpla los presentes Estatutos o los acuerdos o disposiciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
- El asociado honorario realice actos que atenten contra la existencia, fines o prestigio de la Confederación o contra la unión y concordia de los asociados.
D.- DE LA INDEMNIZACIÓN O COMPENSACIÓN.
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2682, del Código Civil para el Distrito Federal, los asociados al apartarse o ser excluidos de la asociación no tienen derecho a indemnización o compensación alguna por las cuotas pagadas o las aportaciones hechas.
Artículo 14°.- DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS FEDERACIONES ASOCIADAS.
La calidad de asociado podrá ser suspendida por acuerdo del Consejo Directivo, en los mismos casos y los motivos a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15º.- DE LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA CONFEDERACIÓN.
El Gobierno de la Confederación radica en la Asamblea General, como autoridad máxima, cuyo representante ordinario, ejecutivo y permanente es el Consejo Directivo.
PRIMERA SECCIÓN
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 16º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
La Asamblea General está constituida por todos y cada uno de los representantes debidamente acreditados de cada Federación y por los miembros del Consejo Directivo que estén presentes en la reunión.
Artículo 17º.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son atribuciones de la Asamblea General, las que enseguida, en forma enunciativa, se expresan:
- Acordar la disolución o fusión de la asociación.
- Modificar los presentes Estatutos.
- Conocer, discutir y aprobar:
- El informe anual del Presidente del Consejo Directivo.
- El informe anual del Tesorero.
- Los informes de los Presidentes de las Federaciones.
- Elegir al Presidente del Consejo Directivo de la Confederación. Conferir diversas comisiones al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, así como conferir las facultades e instruirles para representar a la Confederación, en reuniones y congresos o ante otras asociaciones nacionales o internacionales.
- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo, para enajenar los bienes inmuebles de la Confederación.
- Admitir y separar Federaciones, en forma definitiva.
- Fijar el monto de las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias de las Federaciones.
- Las demás atribuciones que le confieren la Ley y los presentes Estatutos.
Artículo 18º.- DE LAS CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 19°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria podrá celebrarse con una asistencia por lo menos del cincuenta por ciento de las Federaciones asociadas.
Podrá tener por objeto cualquier asunto que no esté reservado para la Asamblea General Extraordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Confederación celebrará por lo menos una vez al año, una Asamblea General Ordinaria en la que se tratarán los siguientes puntos:
- El informe anual del Presidente del Consejo Directivo.
- El informe anual económico de la Confederación que presentará el Tesorero del Consejo Directivo.
- Los informes de cada Región elaborados por los Representantes regionales a partir de los informes de los Presidentes de las Federaciones asociadas.
- Los acuerdos que permitan alcanzar los objetivos y solucionar los problemas de la Confederación.
- Asuntos varios.
Artículo 20º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General Extraordinaria requiere para su legal funcionamiento la asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las Federaciones asociadas, excepto cuando sea convocada para la realización de las fracciones II y III del presente artículo donde se aplicará lo estipulado en el Artículo 23, fracción VIII de estos Estatutos.
Tendrán por objeto:
- La reforma de los Estatutos.
- La disolución y liquidación de la Confederación.
- La fusión de la Confederación.
Artículo 21º.- DE LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
Las convocatorias de las asambleas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y en ausencia de cualquiera de ellos, por otro miembro de la Directiva. La convocatoria especificará la clase de Asamblea de que se trate, incluirá la Orden del Día, el lugar y fecha de la reunión y deberá remitirse a los asociados, a través de cualquier medio, con acuse de recibo, en un plazo no menor de 30 días antes de su celebración.
Artículo 22º.- DE LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR A ASAMBLEA.
El Consejo Directivo tendrá obligación de convocar a Asamblea General cuando fuere requerida para ello por el 5% por lo menos, de las Federaciones asociadas. En caso de no hacerlo así, la convocará cualquiera de los jueces de lo civil de la ciudad de México, D. F., conforme al artículo 2675 del Código Civil, y tal convocatoria se publicará en algún periódico de circulación nacional.
Artículo 23º.- DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas se celebrarán conforme a las siguientes reglas:
- El día y hora señalados en la convocatoria y reunidos en el lugar establecido, los asistentes elegirán en votación económica dos escrutadores, quienes comprobarán el quórum. Si no se registra la asistencia mínima que señalan los artículos 19° y 20°, se asentará en el acta esta circunstancia y se procederá como ordena el inciso IV de este artículo.
- Fungirán como Presidente y Secretario de la Asamblea, el Presidente y el Secretario de la Confederación. En caso de ausencia del primero, será reemplazado por el Vicepresidente; y en ausencia del segundo, por algún miembro del Consejo Directivo designado por la Asamblea.
- Las Asambleas se ocuparán de los asuntos contenidos en la Orden del Día, y se procederá a sujetar a discusión cada uno de los puntos del temario, pudiendo inscribirse en la discusión cualquiera de los comparecientes legalmente acreditados, quienes podrán hacer uso de la palabra durante un máximo de cinco minutos. Concluida la discusión se someterá a votación cada punto discutido. Se requiere una mayoría del 51% de los votos emitidos para tomar un acuerdo.
- En los casos de Asambleas en cuya primera convocatoria no concurra el mínimo de asociados que se establece en los artículos 19° y 20°, una vez que los escrutadores hagan constar la falta de quórum, todos los miembros de la Asamblea se considerarán convocados para una segunda Asamblea que tendrá lugar dentro del plazo de una hora, como mínimo y de 24 horas como máximo, en el mismo lugar y que se celebrará cualquiera que sea el número de los asambleístas, excepto en los casos que se indican en la fracción VIII de este mismo artículo, mismo que deberá ser cumplimentado puntualmente.
- Los acuerdos tomados por la Asamblea, obligarán a todos los asociados, aún a los disidentes y los ausentes.
- Cualquier problema que se suscite durante la Asamblea será resuelto por la misma, conforme a la mayor equidad y el espíritu general de estos Estatutos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
- Cada asambleísta tiene derecho a un voto.
- Para la disolución de la Confederación, asociación o fusión de la misma en otra o enajenación de los bienes inmuebles de la Confederación, se requiere el 65% de los votos de los asambleístas.
Artículo 24º.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.
El Secretario levantará el acta de la Asamblea y la firmará conjuntamente con el Presidente. En toda acta se hará constar:
- La lista de presentes.
- La Orden del Día.
- Un extracto de los asuntos tratados.
- Las resoluciones tomadas anotando el número de votos a favor y en contra.
Cuando dichas actas tengan que ser protocolizadas ante Notario Público, el Presidente del Consejo Directivo se encargará de que se cumpla tal requisito. En los archivos de la Confederación conservarán dos juegos de copias de las actas de las Asambleas, para consultas de los asociados.
Artículo 25º.- DE LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE VOTO.
Deben abstenerse de votar en las asambleas:
- El Presidente y el Tesorero cuando la reunión tenga como fin los objetivos señalados en el apartado III del artículo 17° de estos Estatutos.
- Los representantes o delegados de las Federaciones Asociadas, en aquellas decisiones en que se encuentre directamente interesado el Asambleísta, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, dentro del primero o segundo grado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 26º.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
La representación ordinaria, ejecutiva y permanente de la Confederación, recaerá en un Consejo Directivo que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y los Representantes Regionales. Los miembros del Consejo serán personas integrantes de las Federaciones asociadas. La selección de los integrantes del Consejo Directivo, operará de la siguiente manera:
- La Asamblea General elegirá al Presidente.
- Que sea el Presidente Electo de la CNEP quien presente posteriormente a quienes le acompañarán en el Equipo Directivo (Vicepresidente y Tesorero) y el Consejo ratificará o no, esos nombramientos.
- Los Representantes Regionales forman parte del Consejo como vocales.
- El Consejo está facultado para establecer el procedimiento por el cual se elegirá a los funcionarios que por alguna razón no puedan concluir su período.
- Al concluir el mandato ordinario del Presidente, concluirán en sus cargos y funciones los demás integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 27º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo tendrá como funciones las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Planear los trabajos y actividades de la Asociación.
- Cuidar de la ejecución de las resoluciones de las Asambleas.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual.
- Autorizar gastos no presupuestados.
- Admitir o suspender en forma provisional nuevos socios.
- Aprobar los reglamentos internos de la Asociación.
- Elegir al Vicepresidente y al Tesorero a propuesta del Presidente; y ratificar al Secretario.
- Remover, en caso de incumplimiento, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero.
- Aprobar los sueldos del personal y las retribuciones de los funcionarios de la Confederación.
- Fijar el monto de las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias de las Federaciones.
- Nombrar un comisario u órgano de vigilancia de la A.C.
- Los demás que se desprenden de los presentes Estatutos.
Artículo 28º.- DE LAS JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las reuniones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Presidente. La frecuencia de estas juntas será determinada por el propio Consejo Directivo, pero deberán celebrarse por lo menos cada dos meses. La convocatoria contendrá la Orden del Día. El Secretario levantará acta de las sesiones y la firmará juntamente con el Presidente.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 29º.- DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Confederación siempre será elegido en Asamblea. Durará en su cargo 3 años, podrá ser reelecto una sola vez.
Son facultades del Presidente las siguientes:
- Realizar a nombre la Confederación los actos comprendidos en los tres primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el D. F., con facultades expresas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, con todas las facultades generales y especiales que sean necesarias para el completo desempeño de sus gestiones, aún las que requieran cláusula especial, sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 20º. Frac. "II" de los presentes Estatutos, así como suscribir títulos de crédito en unión del Tesorero de la Confederación.
- Representar a la Confederación ante toda clase de autoridades y ante árbitros y arbitradores, así como ocurrir a nombre de la Confederación ante juntas de conciliación y arbitraje durante el período conciliatorio y otorgar poderes para que lo representen ante esas juntas.
- Efectuar los actos que fueren necesarios conforme al Artículo 27° Constitucional y su legislación reglamentaria e interpretativa, así como los derivados de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
- Nombrar y remover al personal de las oficinas de la Confederación así como realizar su coordinación general.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
- Rendir ante las Asamblea por escrito el Informe anual y presentar al Consejo el presupuesto anual y los planes del trabajo.
- Ser el responsable de la administración general de la Confederación.
- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas del Consejo Directivo, con voto de calidad en ambos.
- Determinar con aprobación del Consejo Directivo los sueldos y honorarios del personal.
- Representar oficialmente a la Confederación ante las autoridades educativas y ante otras asociaciones y organismos.
- Las demás que se deriven de la Ley, de estos Estatutos o las que se les encomienden en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 30º.- DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente será propuesto por el Presidente y ratificado o no, por el Consejo Directivo.
Son facultades del Vicepresidente:
- Suplir al Presidente en sus ausencias.
- Sustituir al Presidente hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia o ausencia definitiva del mismo.
- Asistir a las juntas de Consejo Directivo y a las Asambleas Generales, con voz y voto.
- Asesorar y colaborar con el Presidente en todas sus actividades, en especial las previstas en los incisos: IV, V, VI, VII, IX, y X del Artículo 29°.
- Desempeñar las atribuciones y comisiones que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 31º.- DEL SECRETARIO
El Secretario será designado por el Presidente y ratificado o no por el Consejo Directivo.
Sus atribuciones y responsabilidades son:
- Suscribir las convocatorias de las Asambleas Generales y Juntas del Consejo Directivo, en términos de los artículos 21º y 28º de estos Estatutos.
- Asistir a las Asambleas Generales y Juntas del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto.
- Redactar las actas correspondientes de las reuniones y asesorar al Presidente en el cumplimiento de las formalidades de esos actos.
- Auxiliar al Presidente de la Confederación en las actividades previstas en los incisos: IV, V, VI, VII, IX y X del Artículo 29°.
- Cuidar del archivo de la Confederación y tener a su cargo la correspondencia de la misma.
- Las demás que se desprenden de estos Estatutos, o le sean encomendadas por el Consejo Directivo.
Artículo 32º.- DEL TESORERO
El Tesorero será propuesto por el Presidente y ratificado o no, por el Consejo Directivo.
Sus facultades son las siguientes:
- Ser el responsable de la contabilidad de la Confederación.
- Recaudar las cuotas y demás ingresos de la Confederación.
- Gestionar el cobro de las cuotas.
- Presentar el informe anual a que se refiere el inciso III, Fracción "b" del Artículo 17°.
- Asesorar al Presidente en las funciones que se prevén en los incisos del Artículo 29°.
- Mantener al día el inventario de los bienes de la Confederación.
- VII Asistir a las Asambleas y Juntas del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto.
- Suscribir juntamente con el Presidente los títulos de crédito a cargo de la Confederación en términos del Inciso I del Artículo 29°.
- Las demás que se deriven de estos Estatutos o le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 33º.- DE LOS REPRESENTANTES REGIONALES
La Región es una jurisdicción territorial, donde hay Federaciones de Escuelas Particulares, determinada por el Consejo Directivo de la CNEP.
Los Representantes Regionales serán elegidos por y entre los presidentes de las Federaciones que integran la Región. Duran en su cargo un año. Si continúan como Presidentes de Federación, pueden ser ratificados cada año por los Presidentes de su región, hasta un máximo de seis años.
Los Representantes Regionales tendrán a su cargo las comisiones especiales y la coordinación de su Región, siendo sus obligaciones y atribuciones las siguientes:
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo. En caso de ausencia deberá ser reemplazado por el presidente de alguna de las Federaciones de su Región.
- Promover y animar a las Federaciones en su Región.
- Promover la unidad y el sentido de pertenencia a la CNEP entre las Federaciones de su Región.
- Coordinar en conjunto, con los demás presidentes de la Región, las actividades regionales.
- Gestionar la constitución de nuevas Federaciones y su ingreso a la Confederación.
- Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo en las funciones o comisiones que se les encomienden.
- Informar al Consejo Directivo de las actividades desarrolladas.
- Participar en las Juntas del Consejo Directivo, con voz y voto.
- Informar en la Asamblea General de las actividades de su Región.
- Las demás que le encomienden el Consejo Directivo, la Región y la Asamblea General, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 34º.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN.
La Confederación podrá disolverse:
- Por determinación libre y voluntaria de sus asociados en los términos de los Artículos 5° y 19° de estos Estatutos.
- Por incapacidad de seguir realizando sus objetivos.
- En los demás casos que establezca la Ley.
Determinada la disolución de la Confederación, la Asamblea General designará uno o varios liquidadores para cumplir las obligaciones. Una vez cubiertas las deudas, el remanente que resulte se destinará a la asociación o institución de objeto similar a la extinguida que determine la Asamblea General, la cual, en todo caso, deberá contar con la autorización, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles, en los términos de los artículos 24º, fracción primera y 140, fracción cuarta, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ningún caso se atribuirá o distribuirá a los asociados parte del activo social.
Esta cláusula tendrá carácter de irrevocable.
Artículo 35º.- DE LA FUSIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
La Confederación podrá fusionarse, ya sea como fusionante o como fusionada, con una u otras asociaciones semejantes, si así lo determina la Asamblea en términos del Artículo 19° de estos Estatutos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ESTIPULACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36º.- DE LA MODIFICACIÒN DE LOS ESTATUTOS
Las modificaciones de estos Estatutos podrán ser propuestas a la Asamblea General por el Consejo Directivo o por un grupo de asociados no menor del veinte por ciento. Para tales modificaciones, el grupo solicitante presentará ante el Consejo Directivo un proyecto de reformas. El Consejo Directivo tendrá obligación de convocar Asamblea para tal fin en un plazo no mayor de sesenta ni menor de treinta días, y deberá hacer circular entre todos los asociados un ejemplar del proyecto de reformas, así como las adiciones, observaciones u obligaciones que el Consejo Directivo estime que deben hacérsele al citado proyecto.
Artículo 37º.- DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
En todo lo previsto por estos Estatutos se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Libro IV, parte Primera, Título Decimoprimero del Código Civil para el Distrito Federal, y las que se relaciones a las mismas.
Artículo 38º.- DE LA COMPETENCIA
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos Estatutos, los miembros del Consejo Directivo, Federaciones y demás interesados, se sujetarán a las Leyes y a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio o por cualquier otra pudieran tener.
TRANSITORIO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
I. Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean publicados oficialmente por el Consejo Directivo de la CNEP.
II. Quedan derogados todos los reglamentos y disposiciones que se opongan a los presentes estatutos.
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