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CONVENIO
DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA ENTRE LA FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE EDUCACIÓN PARTICULAR LATINOAMERICANAS (FAEPLA),
LA CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA
(CIEC) Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM) (ESPAÑA)
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De
una parte la Federación de Asociaciones de Educación Particular de Latinoamérica
y el caribe (FAEPLA), con domicilio en Buenos Aires - Argentina, C/ Chacabuco
90,2°; 1069, representada por su Presidente, Sr. D. Edgardo N. De Vincenzi
y la Confederación Interamericana de Educación católica (CIEC), con domicilio
en Bogotá (Colombia) calle 78, número 12-16. oficina 101, representada
por su Secretaria General, Constanza Arango Aristizábal.
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Y
de otra parte, la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en
Madrid, Avenida de Séneca, 2; 28040 Madrid, representada por su Rector
Magnífico, Excmo. Sr. D. Rafael Puyol Antolín.
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C
O N S I D E R A N D O
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Que
las instituciones antes citadas tienen objetivos comunes, y/o complementarios
en áreas de investigación y docencia y que por lo tanto la colaboración
permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
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Que
tienen interés positivo la unión la coordinación de estas instituciones
a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos e actuación que favorezcan
e incrementen el beneficio mutuo.
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Que sobre la base de lo anteriormente expuesto se abre un amplio espectro
de posibilidades de colaboración por lo cual se estima oportuno suscribir
el presente convenio que permita un aprovechamiento más óptimo de los
recursos de una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés
común.
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Que han existido numerosas acciones desarrolladas, entre Federaciones
Nacionales Asociadas a FAEPLA o CIEC y la UCM en el terreno de la formación
permanente del profesorado latinoamericano, con la participación de destacados
profesores de esta última en diversos postgrados, pasantinas, seminarios,
cursos y conferencias, en los últimos años.
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A
C U E R D A N
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| Artículo 1°.- | |||||||||||||||||||||
Asociar sus esfuerzos con miras a acrecentar su cooperación científica y académica y favorece el desarrollo de la investigación en los dominios de interés común. |
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Artículo
2°.- |
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Se señalan como áreas de cooperación cualquiera que tenga interés académico para las instituciones antes citadas. |
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Artículo
3°.- |
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Cada organización podrá presentar a la otra, mediante las personas que se propongan para ello, las actividades que se consideren convenientes y que se contemplan en los artículos anteriores. |
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Artículo
4°.- |
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Cada una de las instituciones aportará recursos, sean materiales y/o humanos al convenio para que éste llegue a buen fin. |
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Artículo
5°.- |
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Todas las colaboraciones que representen implicaciones presupuestales requerirán de la firma e un protocolo específico que tendrá como marco el presente convenio, en aquél protocolo se especificarán las obligaciones de cada una de las partes. |
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Artículo
6°.- |
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Las actividades docentes o de investigación, más concretas, derivadas del presente convenio se fijarán en Protocolos específicos, tanto para el CIEC como para FAEPLA. |
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Artículo
7°.- |
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El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente por cinco años. Su revisión o rescisión podrá ser solicitada en cualquier momento por casa una de las partes con seis meses de anticipación, sin perjuicio de las actividades previamente concertadas y será resuelta sobre la base de común acuerdo. |
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Artículo
8°.- |
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El presente Convenio podrá ser prorrogado por periodos iguales, a excepción que unas de las partes comunique ala otra su deseo contrario, por escrito y con seis meses de anticipación a la expiración del Convenio. |
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Se
firma esta Convenio en Madrid, en tres ejemplares con idéntica validez,
el día 17 de Junio de 2003, quedando una copia en poder de cada una de
las partes. |
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