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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDUARDO ROMERO RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES A.C. REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MEDINA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CNEP” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1. DE “LA SECRETARÍA”: 1.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que entre sus atribuciones se encuentra la de formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública. 1.2. Que su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de su Reglamento Interior. 1.3. Que uno de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es erradicar la corrupción y la impunidad, garantizar un desempeño transparente, honesto y ético de los servidores públicos dentro de la Administración Pública Federal, así como elevar la calidad en el sector público de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía, lo cual se logrará con las estrategias tendientes a prevenir, abatir, controlar, detectar y sancionar prácticas de corrupción e impunidad, así como a dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad. 1.4. Que para el fomento, fortalecimiento y operación de las acciones de transparencia y de combate a la corrupción, requiere contar entre otros mecanismos, con el apoyo de instituciones académicas para que a través de éstas se logre difundir los resultados obtenidos en dichas materias, con base en la participación, opinión y experiencia derivada de su relación con la Administración Pública Federal, cuya colaboración se estima indispensable para evaluar el impacto de dichas acciones en la gestión pública, así como para promover valores de honestidad en el sector educativo y sociedad en general. 1.5. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe lnn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, en México, D.F. II. DE “LA CNEP”: II.1. Que es una asociación civil, constituida conforme a la legislación mexicana como se desprende del testimonio de la escritura pública número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete, de fecha trece de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, otorgada ante la fe del Lic. Wenceslao Avila Rebollo, Titular de la Notaría Pública número sesenta y uno del Distrito Federal, de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta capital, en la sección cuarta, libro veintiséis, a fojas ciento noventa y bajo el número ochenta y ocho. II.2. Que tiene como objetivos, entre otros, los de activar, fomentar y promover una mejor l 1 comunicación nacional e internacional con las distintas entidades educativas para enriquecer la calidad del servicio en sus escuelas afiliadas, así como desarrollar labores de formación, capacitación, investigación y acreditación al interior de las comunidades educativas. II.3. Que su representante cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, según se acredita con el testimonio de la escritura pública No. Noventa y un mil ciento cuatro (91104), de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, suscrita ante la Fe del Lic. Luis Gonzalo Zermeño Maeda, Titular de la Notaría número sesenta y cuatro del Distrito Federal, sin que a la fecha dichas facultades le hayan sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna. II.4. Que tiene como principal preocupación, en su tarea educativa, formar a niños y jóvenes en los valores universales, por lo que plantea, en su ideario, la necesidad de reconocer en el trabajo del educador un servicio que promueva y defienda los valores humanos, en un contexto de calidad, para el crecimiento integral del alumno. II.5. Que señala como su domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en la calle Pitágoras número novecientos veintitrés (923), Colonia Narvarte Poniente, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. VISTAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales “LA SECRETARIA” y “LA CNEP” colaborarán en la instrumentación de acciones tendientes al fortalecimiento de una cultura de transparencia y de combate a la corrupción. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA SECRETARIA” se compromete a realizar las siguientes acciones: a. Facilitar a “LA CNEP” la materia “Ética, responsabilidad social y transparencia”, así como la información sobre los cursos de capacitación para docentes en esta materia, a efecto de que se promueva la adopción de dicha materia en los planes de estudios de las escuelas afiliadas a “LA CNEP”. b. Proporcionar oportunamente a la “CNEP” los materiales y documentos de sensibilización y educativos relacionados con el tema del combate a la corrupción y fomento de la transparencia durante la vigencia del presente convenio. c. Facilitar la asesoría necesaria a “LA CNEP” para que elabore programas de capacitación entre sus agremiados con objeto de instrumentar códigos de honor a nivel escuela, el cual deberá observarse por el personal docente y administrativo de las mismas. d. Participar en la medida de sus posibilidades con “LA CNEP” en la realización de pláticas, conferencias, cursos, talleres, etc., acerca de los temas motivo de este convenio. TERCERA.- Para el cumplimiento del presente convenio, “LA CNEP” se compromete a realizar las siguientes actividades: a. Difundir e invitar a sus escuelas asociadas a adoptar la materia “Ética, responsabilidad social y transparencia en sus planes de estudio, así. como dar .a conocer la información sobre los cursos de capacitación para docentes en esta materia. b. Promover la adopción de códigos de honor a nivel de las escuelas que estén agremiadas a “LA CNEP”. c. Convocar a los miembros de “LA CNEP” a participar en el curso virtual “La Integridad como estrategia para ser rentable”, desarrollado por la Universidad Virtual del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y “LA SECRETARIA” y cuyo objetivo es capacitar en la adopción de programas de integridad. d. Aprovechar los medios de comunicación internos con los que cuente, para difundir entre sus miembros los materiales relativos a la cultura de combate a la corrupción y el apoyo a la transparencia que le proporcione “LA SECRETARIA”. CUARTA.- “LA SECRETARÍA” y “LA CNEP” acuerdan designar cada una de ellas, a partir de la fecha de firma de este convenio, un representante con su suplente que se encargará de coordinar las tareas necesarias para cumplir con las acciones de colaboración pactadas en el mismo, quienes darán seguimiento periódicamente, a través de reuniones trimestrales, de los avances y resultados que se obtengan a partir de la firma del presente. QUINTA.- Convienen las partes que cada una de ellas se hará cargo y absorberá la totalidad de los gastos en que incurra con motivo de la ejecución de las acciones de colaboración estipuladas en este convenio. SEXTA.- Las partes manifiestan su conformidad en que la relación de trabajo del personal que intervenga en la ejecución de las acciones de colaboración objeto del presente convenio, únicamente se entenderá vinculada con quien lo contrató. SÉPTIMA.- Este convenio de colaboración tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006 y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. No obstante lo anterior, en caso de que alguna de las acciones que se asumen en este convenio no comiencen a ejecutarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la celebración del mismo, o bien alguna de las partes quisiera darlo por terminado anticipadamente, deberá comunicarlo a la otra por escrito con una antelación no menor de 15 (quince) días naturales a la fecha en que pretenda darlo por concluido. Las partes acuerdan que la terminación del convenio no afectará el desarrollo y culminación de las acciones que se encuentren ejecutando. OCTAVA.- Las partes convienen en, .que tcdos , compromisos dectsLones que tomen al amparo de este convenio para realizar su objeto, así como las acciones y actividades que se determinen llevar a cabo, constarán por escrito, previo acuerdo entre las mismas. NOVENA.- Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación del presente convenio de colaboración, serán resueltas de común acuerdo entre las partes. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONVENIO POR DUPLICADO, AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE 2004.
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